Uso ganadero

Requisitos y normas básicas para el aprovechamiento de pastos

Proyecto de ordenación de pastos de las sierras de Urbasa y Andía

Producción vegetal ecológica

Memoria de actividades ganaderas

REQUISITOS Y NORMAS BÁSICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE PASTOS

El desarrollo de la actividad ganadera en las Sierras de Urbasa y Andía del Parque Natural, se realiza de acuerdo con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urbasa Andía y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urbasa-Andía.

Los REQUISITOS QUE LOS PASTORES Y LOS GANADEROS DEBEN CUMPLIR PARA SUBIR EL GANADO A LAS SIERRAS DE URBASA Y ANDÍA son:

  • Tener la condición civil foral de navarros y el ganado que suba a las Sierras debe ser de su propiedad. En el caso de ser la primera vez que solicita subir el ganado a las Sierra, se debe aportar justificantes que acrediten la condición de ser una persona de Navarra.

  • Realizar la solicitud completa, junto con la fotocopia del DNI vigente, con una antelación mínima de tres semanas sobre la fecha en la que prevé subir el ganado a las Sierras; así como aceptar las condiciones del aprovechamiento de las Sierras de Urbasa-Andía establecidas por el PRUG y por los Técnicos del Servicio Forestal y Gestión Cinegética.

  • Transportar el ganado una vez expedida la Guía de Transporte y notificar con al menos 3 días de antelación la entrada del ganado a las Sierras, definiendo día, hora y lugar. La guía deberá ser exclusivamente de los animales que se vayan a subir durante el periodo de validez del documento.

  • Subir el ganado en buen estado sanitario y acatar la normativa sanitaria durante la estancia del ganado en las Sierras.

  • A lo largo del período de aprovechamiento de los pastos en las Sierras, se notificará cualquier modificación que afecte a la explotación ganadera (titularidades, número de explotación, bajas por causas naturales o zoonosis, etc.)

PROYECTO DE ORDENACIÓN DE PASTOS DE LAS SIERRAS DE URBASA Y ANDÍA

Aquí puedes consultar al documento del Proyecto de ordenación de los recursos pascícolas forestales de los Montes Sierra de Urbasa y Sierra de Andía.

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA PASTORES Y GANADEROS

  • Teléfonos de referencia. Para el aprovechamiento de los pastos y notificación de cualquier incidencia, se aportan los siguientes números de teléfonos:

    • Guarderío Medioambiental 608 417 635 – 948 55 48 24 .
    • Técnico de GAN-NIK.- 699.964905. sirigoya@gan-nik.es
    • Casa Forestal/Guardetxe de Urbasa : 948.050722
  • Tarjetas de circulación de vehículos. Las tarjetas de circulación son de uso exclusivamente ganadero y podrán ser utilizadas durante el periodo en el que el ganado esté en las sierras (abril – diciembre), salvo los ganaderos que tengan adjudicada una chabola que podrán acceder a ella durante todo el año. Las tarjetas son personales, y, por tanto, solo la podrá emplear el ganadero autorizado. La tarjeta siempre se depositará a la vista para poder ser controlada en cualquier momento. Se recuerda que la circulación con vehículos a motor “campo a través” o fuera de caminos está prohibida en las Sierras.

  • Guías. Se deberán entregar las guías de entrada del ganado a las Sierras a los gestores del Parque Natural en un plazo máximo de 15 días. El teléfono de contacto para la entrega de las guías es 699.964905 en horario de 9:30 a 14:00. La entrada de ganado sin la preceptiva entrega de la guía, será sancionada con hasta 6.000 € de acuerdo con la Ley Foral 9/1996, de Espacios Naturales Protegidos.

  • Salida de las Sierras. Es obligatorio notificar a los teléfonos de referencia la salida del ganado de las Sierras, así como sacar la correspondiente Guía. Transmitir este dato es esencial para mejorar el conocimiento de la producción forrajera de los pastos.

  • Restos de cadáveres. Los propietarios del ganado que muera en el monte deberán retirar los restos de zonas conflictivas como: carreteras y cercanías, caminos, sendas, simas, regatas, etc., y depositarlos en los lugares que indique los administradores de las Sierras. En el caso de muertes de bovino de más de 48 meses, el propietario deberá comunicar dicha circunstancia con la mayor brevedad posible al teléfono 848 426200 (Nasertic)

  • Mangas Ganaderas. Para utilizar las mangas ganaderas es necesario avisar a los teléfonos de referencia para facilitar y mejorar la gestión de las instalaciones.

  • Fechas de subida y bajada. Se informa que las fechas límites de estancia en pastos son del 15 de abril al 15 de diciembre, ambos inclusive. En caso de ganado perdido o que se quede sin recoger los propietarios deberán informar.

  • Tratamientos antisárnicos. El PRUG del Parque Natural de Urbasa-Andía, exige un tratamiento contra ectoparásitos durante su estancia en las Sierras, con preferencia en el mes de agosto”. Por tanto, durante la campaña 2021, se exigirá a los ganaderos de ovino la aplicación de un tratamiento antisárnico, que podrá omitirse si acredita la aplicación con tratamientos propios validados por la Sección de Sanidad Animal. La exigencia de esta norma tiene por objeto, trabajar en las Sierras por mantener el territorio libre de sarna para el ganado ovino. Estos tratamientos correrán a costa de los beneficiarios, correspondiendo al Departamento de Medio Ambiente únicamente las labores de coordinación del tratamiento.

CHABOLAS

Los ganaderos que cumplen los requisitos del PRUG del Parque Natural de Urbasa y Andía y que pastan en las Sierras de Urbasa y Andía tienen derecho a la concesión de una chabola para apoyar su gestión ganadera.

Todo ganadero que solicite el usufructo de una chabola deberá ser ganadero navarro a Título Principal y en activo; con un mínimo de 40 UGM. No será de aplicación esta condición a las concesiones ya realizadas a fecha 4 de diciembre de 2001.

Deberá adjuntar:

  • Certificado de vecindad foral Navarra.

  • Certificado de ganadero con número de explotación.

  • Certificado de saneamiento del ganado.

En la concesión de chabolas, tienen prioridad los ganaderos de ovino.

El usufructo lleva consigo el compromiso del ganadero de mantener adecuadamente las instalaciones y su entorno, cumplir la normativa del P.R.U.G. y comunicar a la Administración del Parque cualquier cambio en su condición de ganadero.

El usufructo de una borda o chabola se destinará única y exclusivamente a fines ganaderos.

La relación de chabolas y las vacantes existentes -actualizable anualmente- se puede consultar en el siguiente enlace:

PRODUCCIÓN VEGETAL ECOLÓGICA

El Parque Natural tiene 15.794 ha. de pastos en las Sierras de Urbasa y Andían incluidas en el certificado de producción vegetal ecológica del Consejo de la producción agraria ecológica de Navarra desde el año 2018.

Esta certificación avala que la gestión de los aprovechamientos de pastos a diente cumple con la reglamentación de producción vegetal ecológica (Reglamento (UE) 2018/848, Reglamentos secundarios REG019-17 y Decreto Foral 13/2023), garantizando la existencia de niveles altos de biodiversidad y fertilidad y el control de enfermedades y plagas mediante la presencia de enemigos naturales y prácticas culturales adecuadas que protejan la fauna.

MEMORIA DE ACTIVIDADES GANADERAS

Aquí puedes revisar el documento que recoge el resumen de las actividades ganaderas realizadas en el Parque durante el último año.