Monte Limitaciones y Junta

El Monte Limitaciones de las Améscoas, incluido en la parte suroeste del Parque Natural Urbasa Andía es un monte comunal. Los pueblos que tienen propiedad y derecho a los aprovechamientos son en Améscoa Alta: Larraona, Aranarache y Eulate, y en Améscoa Baja: Ecala, San Martín, Baríndano, Zudaire, Baquedano, Gollano, Urra y Artaza.

Los pueblos de Eraul (en Yerri) y Echávarri (en Allín) tienen derecho a los aprovechamientos según concordias entre los dos pueblos con los valles de las Améscoas.

La gestión y administración del este monte corresponde a la Junta del Monte Limitaciones de las Améscoas, compuesta por representantes municipales de los cuatro ayuntamientos, en igual proporción entre Améscoa Alta y Baja.

Se trata de un monte comunal, y como tal, tiene un marcado carácter de utilidad social; habiendo sido un complemento recurrente para la superveniencia socioeconómica de la población local a través de sus diversos aprovechamientos ganaderos y forestales a lo largo de su historia.

Su nombre Limitaciones, tiene su origen en el hecho de amojonar, de limitar o diferenciar dos terrenos mediante una divisoria que condicionará quien tiene derecho al aprovechamiento y la titularidad del Monte: la parte privativa de los pueblos amescoanos, Monte Limitaciones, y la parte de Urbasa y Andía, primeramente monte del Rey y actualmente de la Comunidad Foral.

El 2 de julio de 1412, en Gollano, tiene lugar el recocimiento por parte del Rey Carlos III, de la propiedad, uso y disfrute del monte Limitaciones a los amescoanos. A raíz de contenciosos entre rebaños procedentes de la Ribera que acuden a los pastos de los Montes Reales de Urbasa y Andía, y los amescoanos que se quejan de que no se respeta sus puertos y sus pastos , el rey encomienda en 1411, al Merino de Estella, a su Procurador Patrimonial y al Justicia de Tudela, que “ junto con los Concexos de Amesqua e bal de Arana (hoy Améscoa Alta)  se esfuercen en amojonar y amugar los Montes de Urbasa y Ençia “ y “ que declarasen y amojonasen lo que al Rey le pertenecía y lo mesmo lo que a los dichos valles pertenecía ”. El texto evidencia que se trató de un reconocimiento de una propiedad y no de una concesión nueva.

A pesar de ello hubo repetidas discusiones por la propiedad de las Limitaciones, lo que exigió las ratificaciones de 2 de noviembre de 1438 por los Reyes Don Juan y Doña Blanca, y el 23 de junio de 1480 por el Virrey en nombre de Francisco Febo, Rey de Navarra. Es en este último documento se argumenta que las limitaciones fueron dadas a los habitantes de Amescoa y Arana, por los peligros y trabajos derivados de su situación fronteriza con el reino de Castilla. En el año 1200 el territorio amescoano se había convertido en frontera entre Navarra y Castilla.

En el siglo XVII los amescoanos vuelven a pleitear con el Fiscal y Patrimonial del reino para no perder la propiedad de Limitaciones. “La posesión inmemorial, gozo privativo y propiedad de la Limitaciones…” les será otorgada en el Real Privilegio del 23 de enero de 1665 por el duque de San Germán y confirmado por la Sentencia Arbitral del 14 de abril de 1667.

En 1852 se vuelve a afirmar la propiedad amescoana del Monte Limitaciones con la concesión de la Escritura de Convenio con el Real Patrimonio, y 3 años más tarde son excluidas de la Ley de Desamortización al reconocerse su carácter comunal.

El uso ganadero no es el único aprovechamiento que se hace del Monte Limitaciones en estos siglos, algo que también queda registrado en la documentación. La riqueza forestal amparaba otras actividades como la de las ferrerías de monte, favorecidas en aquel momento por el rey. Muestra de ello es la concesión que en 1469 el Príncipe Don Gastón hace a Juan Ferrandiz de Baquedano para “fabricar ferrerías”.

Otras actividades que han dejado huella documental en el Archivo Histórico de Limitaciones son: la recogida de nieve, recogida de fiemo, carboneo, producción de cal y recogida de hoja y pasto.

Normas de regulación y organización para su gestión

Para la gestión y administración de este comunal, se contó con diferentes normativas de autorregulación local.  Primeramente, en los siglos XVI y XVII, mediante cartas públicas como la acordada en Ecala en 1545, o la de 1606, o los cotos y paramentos de 1609 que trataban de regular temas relacionados con los usos, especialmente relacionados con el ganado, los pastos, las chozas y cabañas y tratar de frenar desmanes, o malos usos.

Las primeras ordenanzas, acordadas por los representantes locales de los dos valles son de 1790 y a lo largo de 43 capítulos fijaron las normas reguladoras para la gestión de los aprovechamientos del monte, especialmente de lo relativo al ganado, pastos, leña, pero estas, incluyeron medidas nuevas relativas al aumento y conservación del arbolado, y regulando el aprovechamiento de la leña.

En 1824 la documentación recoge que la Junta que administraba comienza a denominarse Junta de Ariztubeltza aludiendo al nombre de lugar donde se reunían sus representantes: en la muga entre Améscoa Baja y Améscoa Alta. Esta denominación la podemos encontrar hasta finales del siglo XX.

En 1896 se aprueban unas nuevas ordenanzas, algo que obedece tanto a la necesidad de actualizar la regulación de los derechos y aprovechamientos del Monte, como a la aplicación de una nueva función, derivada de la Ley Paccionada, que la Diputación Foral de Navarra asumía: tutelar el aprovechamiento comunal que realizaban los municipios. En estas ordenanzas se describe el territorio del Monte Limitaciones, la composición de su Junta General, las sesiones ordinarias a celebrar, la obligación de comunicar anualmente a la Diputación la relación anual de ingresos y gastos, la vigilancia del monte y la regulación de los aprovechamientos tradicionales: pastos, siembra, extracción de madera y de otros materiales, subastas de leña, conservación del arbolado y un procedimiento de denuncias y sanciones.

En ellas acordaron también un periodo de vigencia de 10 años, lo que llevó a diferentes modificaciones, destacando por su mayor calado las producidas en 1942.

No es hasta 1947 que se comienza los trabajos para levantar la pared de 25 kilómetros que circunda el perímetro del Monte Limitaciones como medida de control de ganado y pasos.

Las últimas, y vigentes, Ordenanzas se aprobaron en 2003 y nuevamente obedecieron a una necesaria actualización de los usos, adaptada a los nuevos tiempos, pero también al desarrollo de la legislación medioambiental. La declaración de Parque Natural en 1997 incorporaba el Monte Limitaciones al Parque Natural de Urbasa y Andía, reconociendo los derechos históricos, el régimen de aprovechamiento y administración del Monte Limitaciones de Améscoa. Así mismo incorporaba la Junta como órgano de gestión del Parque en cooperación administrativa con Gobierno de Navarra. Esa declaración hizo también que las ordenanzas recogiesen, además de las medidas de regulación de los usos tradicionales del monte, específicamente, medidas de protección ambiental, conservación de hábitats y el compromiso de contribuir y garantizar la biodiversidad.

También estas ordenanzas incluyeron, nuevas atribuciones de la Junta, que iban más allá del término del comunal, como las de promover acciones conducentes al desarrollo socio-económico y cultural de los valles de las Améscoas, contribuyendo a la fijación de la población y el empleo.

Una nueva función, pero en consonancia con el espíritu de bien común y utilidad social que el Monte Limitaciones ha venido desarrollando durante más de 610 años para la población del valle de Améscoa.

A pesar de ello hubo repetidas discusiones por la propiedad de las Limitaciones, lo que exigió las ratificaciones de 2 de noviembre de 1438 por los Reyes Don Juan y Doña Blanca, y el 23 de junio de 1480 por el Virrey en nombre de Francisco Febo, Rey de Navarra. Es en este último documento se argumenta que las limitaciones fueron dadas a los habitantes de Amescoa y Arana, por los peligros y trabajos derivados de su situación fronteriza con el reino de Castilla. En el año 1200 el territorio amescoano se había convertido en frontera entre Navarra y Castilla.

En el siglo XVII los amescoanos vuelven a pleitear con el Fiscal y Patrimonial del reino para no perder la propiedad de Limitaciones. “La posesión inmemorial, gozo privativo y propiedad de la Limitaciones…” les será otorgada en el Real Privilegio del 23 de enero de 1665 por el duque de San Germán y confirmado por la Sentencia Arbitral del 14 de abril de 1667.

En 1852 se vuelve a afirmar la propiedad amescoana del Monte Limitaciones con la concesión de la Escritura de Convenio con el Real Patrimonio, y 3 años más tarde son excluidas de la Ley de Desamortización al reconocerse su carácter comunal.

El uso ganadero no es el único aprovechamiento que se hace del Monte Limitaciones en estos siglos, algo que también queda registrado en la documentación. La riqueza forestal amparaba otras actividades como la de las ferrerías de monte, favorecidas en aquel momento por el rey. Muestra de ello es la concesión que en 1469 el Príncipe Don Gastón hace a Juan Ferrandiz de Baquedano para “fabricar ferrerías”.

Otras actividades que han dejado huella documental en el Archivo Histórico de Limitaciones son: la recogida de nieve, recogida de fiemo, carboneo, producción de cal y recogida de hoja y pasto.

Para conocer más:

LAPUENTE MARTINEZ Luciano, “Las Améscoas (Estudio Histórico – Etnográfico)”, Aristubeltza 1990

GARCIA DE ALBIZU,Balbino,  “Limitaciones de Améscoa. Toponimia y Cartografía de Navarra XXII Améscoa Baja – Aranarache – Eulate –  Larraona – Limitaciones de Améscoa”, Pamplona, Gobierno de Navarra 1994

JIMENO ARANGUREN, Roldán, “La propiedad, uso y disfrute del Monte Limitaciones de Améscoa (1412-2012)”, (Balbino García de Albizu, coord.) Conociendo el pasado amescoano vol. IV, Pamplona, Lamiñarra 2012, 23- 98

GARCIA DE ALBIZU,Balbino (coordinador) Conociendo el pasado volúmenes I (2007), II (2010) , III (2011) , IV (2012)  y V  (2017).